¿ES PUNIBLE LA "INSTIGACIÓN EN CADENA"? EL TC ANALIZÓ LA FIGURA DE LA «INSTIGADORA DEL INSTIGADOR INTERMEDIARIO»

¿ES PUNIBLE LA "INSTIGACIÓN EN CADENA"? EL TC ANALIZÓ LA FIGURA DE LA «INSTIGADORA DEL INSTIGADOR INTERMEDIARIO»

No. El Tribunal Constitucional ha precisado que la instigación en cadena —también denominada instigador del instigador— no es punible, porque el artículo 24 del Código Penal solo sanciona la determinación directa del instigador sobre el autor del delito. Esta figura se configura cuando un sujeto no induce directamente al autor, sino que influye en un intermediario, quien a su vez determina la comisión del hecho por el ejecutor material. Para el TC, admitir estos eslabones intermedios implica una interpretación extensiva prohibida, incompatible con el principio de legalidad penal. Este criterio se aparta expresamente del sostenido por la Sala Penal Permanente en la casación N° 586-2021/La Libertad.

Inexistencia de la "Instigación en Cadena" o "Instigador del Instigador" y Vulneración de la Legalidad Penal


Sentencia STC 1507/2025


La justicia ordinaria condenó por sicariato bajo la premisa de que se habría determinado a un tercero para que este, a su vez, instigara a los ejecutores materiales, pese a no existir contacto directo entre la acusada y los autores. Los órganos jurisdiccionales aplicaron la categoría de «instigadora del instigador intermediario», validando una «instigación en cadena».


Sin embargo, el Tribunal Constitucional (STC 1507/2025) declaró la nulidad de las resoluciones condenatorias y ordenó un nuevo pronunciamiento, estableciendo que dicha modalidad vulnera el Principio de Legalidad Penal. El artículo 24 del Código Penal exige una determinación directa sobre el autor; al no estar prevista la "instigación en cadena", su aplicación es una interpretación extensiva proscrita. El colegiado fundamentó que la categoría de «instigadora del instigador intermediario» no existe en el ordenamiento jurídico peruano (Fundamento 9), disponiendo la inmediata libertad de la favorecida.


Puntos Importantes de la resolución:


1. Vulneración de la Lex Stricta:
Se condenó bajo una categoría "no establecida de manera expresa e inequívoca en la ley penal" (Fundamento 9).


2. Interpretación Restrictiva del Art. 24 CP: La norma no comprende al «instigador del instigador». Solo sanciona la determinación a "otro" (autor material) (Fundamento 11).


3. Prohibición de Interpretación Extensiva: Los jueces no pueden crear "eslabones" de responsabilidad para alcanzar a quien no tuvo contacto directo con el ejecutor (Fundamento 12).


4. Libertad y Legalidad: Nadie puede ser condenado por un acto que no esté "previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca" (Fundamento 7 y 13).