Inexistencia de la "Instigación en Cadena" o "Instigador del Instigador" y Vulneración de la Legalidad Penal
Sentencia STC 1507/2025
La justicia ordinaria condenó por sicariato bajo la premisa de que se habría determinado a un tercero para que este, a su vez, instigara a los ejecutores materiales, pese a no existir contacto directo entre la acusada y los autores. Los órganos jurisdiccionales aplicaron la categoría de «instigadora del instigador intermediario», validando una «instigación en cadena».
Sin embargo, el Tribunal Constitucional (STC 1507/2025) declaró la nulidad de las resoluciones condenatorias y ordenó un nuevo pronunciamiento, estableciendo que dicha modalidad vulnera el Principio de Legalidad Penal. El artículo 24 del Código Penal exige una determinación directa sobre el autor; al no estar prevista la "instigación en cadena", su aplicación es una interpretación extensiva proscrita. El colegiado fundamentó que la categoría de «instigadora del instigador intermediario» no existe en el ordenamiento jurídico peruano (Fundamento 9), disponiendo la inmediata libertad de la favorecida.
Puntos Importantes de la resolución:
1. Vulneración de la Lex Stricta: Se condenó bajo una categoría "no establecida de manera expresa e inequívoca en la ley penal" (Fundamento 9).
2. Interpretación Restrictiva del Art. 24 CP: La norma no comprende al «instigador del instigador». Solo sanciona la determinación a "otro" (autor material) (Fundamento 11).
3. Prohibición de Interpretación Extensiva: Los jueces no pueden crear "eslabones" de responsabilidad para alcanzar a quien no tuvo contacto directo con el ejecutor (Fundamento 12).
4. Libertad y Legalidad: Nadie puede ser condenado por un acto que no esté "previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca" (Fundamento 7 y 13).

